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Sentencia favorable en un nuevo caso de «swap» contra el Banco de Sabadell, S.A.
3 julio, 2014
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 19 de junio de 2014.
La Sentencia resuelve un recurso de apelacióninterpuesto por BANCO DE SABADELL, S.A.frente a una sentencia que declaraba la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés o SWAP suscrito con una PYME. Entre los puntos más destacables de la resolución, cabe destacar la constante referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 2014, sobre todo por lo que respecta al Test MiFID y los efectos de su renuncia y/o no realización. A tal efecto, la Sentencia obtenida resulta de gran interés pues analiza pormenorizadamente este aspecto y, en concreto, concluye que la renuncia al TEST y la ausencia del mismo “no es causa de nulidad del contrato pero ha de ser valorado en función de la información ofrecida presumiéndose ante la situación de desequilibrio la ausencia de información a priori y debiendo la entidad financiera acreditarla”.
En segundo lugar, la Sentencia de la Audiencia confirma la de instancia y analiza si existió asesoramiento o una mera labor de intermediación, concluyendo que la entidad bancaria llevó a cabo un asesoramiento financiero directo, individualizado y encaminado hacia un producto directo, y ello pese a no existir contrato de asesoramiento financiero alguno entre las partes, ni tampoco remuneración de la mercantil a la entidad por ese servicio. En tercer lugar, relevante resulta la insistencia de la sentencia en la elevada complejidad del producto y en los importantes deberes de información y análisis del perfil del cliente que la Ley impone a la entidad bancaria, quien tiene la carga de probar que actuó conforme a las exigencias legales al respecto. Finalmente, la Sentencia analiza los tres requisitos para que el error alegado tenga trascendencia anulatoria, y en este sentido, concluye que se dio un error y que el mismo era esencial –sobre el riesgo asumido y las características del producto- y excusable –dando importancia a las condiciones personales de los representantes de la mercantil, a que la iniciativa partió de la entidad bancaria y a la confianza existente entre las partes.
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